En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (12) años de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera, a la ciudadana YELY COROMOTO SALCEDO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.388.794, y con residencia en la avenida Principal de la Gotera, municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ALIRIO DESIDERIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de.....