Por tal motivo, visto que de una revisión de los instrumentos poderes que cursan a los folios del diecisiete (17) al folio diecinueve (19) (parte actora), y folios del treinta y uno (31) al folio cuarenta y dos (42) (parte demandada), del expediente, se observa que ambas partes tienen facultades para transigir; y que del contenido del escrito transaccional de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016) y su "Adendum" de fecha cinco (5) de febrero del mismo año, existe relación circunstanciada de los hechos que motivan la misma y que guardan relación expresa con la causa principal; así como también se consta los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES .....