En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente lo peticionado por la demandante pues su comparecencia al Tribunal el día 23-10-2015 cumplió con la exigencia del artículo 757 y 758 eiusdem, no obstante en virtud que la sentencia repositoria de fecha 9/12/2015 que dejó sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 23/10/2015 no fue apelada, la misma adquirió firmeza, en tal sentido, una vez que conste en autos la notificación de las partes que al efecto se ordena, comenzará a discurrir el lapso para que las partes promuevan pruebas. Líbrese las boletas de notificación correspondiente. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERC.....