Se dictó y publicó sentencia defintiva Nº PJ0172016000025, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Segundo: CON LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada. En consecuencis, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida con los razonamientos aquí expuestos. Cuarto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.