"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la acta de defunción del ciudadano MARCELINO REINOZA QUINTERO, ya identificado, acta Nº 476, correspondiente al año 2005, , en la cual se evidencia que se omitió el nombre de uno de sus herederos el ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO (Hijo premuerto) .Y así se decide..."