Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, llega a la convicción que el demandado de autos, ciudadano PEDRO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.774, se encuentra insolvente en el pago de su obligación, como lo son los cánones de arrendamiento mensuales por el alquiler del local comercial, distinguido con el número tres, que forma parte de un inmueble conformado por el Edificio "Plaza", ubicado en la avenida Sucre, sector Plaza de esta ciudad, aunada a tal insolvencia el uso distinto del local para el cual fue arrendado, y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO Y PAGO.....