DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS BLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.727.042 y con domicilio en la carretera panamericana, al lado de la cauchera Mi Tío, El Peñón, Parroquia Marín San Javier, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a consignar la identificación personal y el domicilio del o de los demandados de autos, tal y como lo establece el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS BLANCO, plenamente identificada, a consignar copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ISMAEL ANTONIO ESCOBAR BRICEÑO, tal y como lo establece el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: POR .....