DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentada por el ciudadano AL HALAH WELIAM, extranjero de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.490.088, en su carácter de representante del ciudadano AL HALAH GHASSAN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.544.305, asistido de la abogada GONZÁLEZ IRAIDA VICTORIA, Inpreabogado N° 151.788, fundamentada en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para ello.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada .....