En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 13 de enero de 2007, pasaporte Venezolano Nº 155105397, pueda viajar y residenciarse en la siguiente dirección: 1525 W 540 N, LINDON, UTAH 84042, Estados Unidos de Norteamérica, saliendo vía aérea el día 15 de febrero de 2023, desde el aeropuerto internacional Jacinto Lara, estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, según el siguiente itinerario:.....