Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se ordena expedir por secretaría la copia certificada, correspondiente a los folios del (Fs. 02 al 08 P1), (Fs.45 P1), (Fs. 40 al 46 P2), (Fs. 52 P2), (Fs. 60 P2), (Fs. 61 P2), (Fs. 75 al 77 P2), (Fs. 82 al 84, P2), (Fs. 96, P2), (Fs. 114 al 115, P2), (Fs.141 al 143, P2), (Fs. 149 P2), (Fs. 204 P2) y (Fs. 110-113 P3), (Fs. 127-140, P3) de este expediente, con inserción de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se procederá a su certificación una vez que la parte interesada consigne las copias fotostáticas de las actas a certificar. Asimismo, se deja constancia que las actuaciones que cursan desde 09 al 20, 34 al 44, 77 al 87, 165, 220 al 222 de la primera pieza; 97, 109, 150; 97, 109, 150, 205 al 229, son copias certificadas por ende este Tribunal niega su certificación por cuanto las referidas copi.....