Este tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido contra el Acusado, ELVIS GUILLERMO VILLEGAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.590.774, Analista de sistemas, labora en Pepsi Cola Venezuela, del Estado Yaracuy, al cumplir lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva, por el Lapso de UN (1) año, se le imponen a cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Debe residir en esta jurisdicción en Calle principal de Piedra grande, frente a la Urbanización Manuel Cedeño, casa N° 23, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, cualquier cambio deberá ser notificado a este Tribunal y al Delegado de Prueba. 2.- Debe comportarse como un buen padre de familia y velar por la integridad de sus menores hijos. 3.-) Debe realizar trabajo social en relación a su oficio, mantenimiento, ornato o cualquier otra actividad o servicio que re.....