Este Tribunal en vista que el presente acuerdo no viola normas de orden público ni menoscaba los derechos del demandante ni del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la última cuota de las ofrecidas por el demandado y aceptadas por el accionante.