esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo por omisión de pronunciamiento, dirigido contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 a cargo del Juez Abg. Dennys Salazar, propuesta por el Abogado Omar Antonio González, al no haberse constatado la omisión de pronunciamiento denunciada, en consecuencia no se evidenció violación alguna a derechos y garantías constitucionales. Y así se declara.