Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal que negar la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de la demanda presentado en fecha 12/02/2010, por el ciudadano JOSÉ CARMONA, venezolano, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.651.074, actor en el presente proceso, asistido en este acto por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.451. Así se establece.