PRIMERO: Perimida la Instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentada por las ciudadanas: INES MARIA HEREDIA DE COLMENARES y EDITA CORDELINA COLMENAREZ HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.517.068 y 12.427.315, respectivamente contra la ciudadana CARMEN MARGOT GONZALEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.972.110.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.