DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana AGUEDA PINEDA ARTEAGA contra los ciudadanos ANA ANGÉLICA, CIRILO ALBERTO, NIDIA JEANETTE y RAIZA JOSELIN PEÑA PINEDA, en su carácter de herederos del ciudadano CIRILO RAMÓN PEÑA GUEVARA y los herederos desconocidos del mismo. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos AGUEDA PINEDA ARTEAGA y CIRILO RAMÓN PEÑA GUEVARA (fallecido) a partir del 8 de enero de 1973 hasta el día 2 de abril de 2013, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.