Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de julio del 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 14 de julio del 2014, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO CON LUGAR la Defensa Perentoria de Falta de Cualidad Pasiva alegada por la representación judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO SMT SIL.....