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DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de DESLINDE, incoada por él abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, adscrito a la Defensa Pública Tercera (3º) Agraria del estado Yaracuy, representante judicial de las ciudadanas MARIELIS PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR, MAYERLIN PATRICIA DOUGLAS BOLÍVAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes en la presente causa, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í .....