En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto  De una  revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto  desde la fecha 19 de Octubre de 2015, no se  evidencia  en autos  ninguna  actuación de la parte  del demandante que tienda  a impulsar el procedimiento  hasta  su  feliz término; de  manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por los  ciudadanos: MIGUEL VALOR  Y LEONEL GUEVARA   venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº  3.899.393 y 3.201.007,  De  conformidad con  lo  establecido  en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.-