DECLARA
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS BLANCO, antes identificada, por cuanto la misma corresponde al Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acotando el criterio emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2012, Caso: Alexandra Carreño Hernández, en expediente Nº AA10-L-2010-000138.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Circuito a los fines que siga conociendo de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO no hay condenatoria en costas.
CUARTO: POR CUANTO LA DECISION salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.