En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE DE CONCOER LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por tratarse de una solicitud contentiva de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD POST MORTEM, planteada por las ciudadana Janeth Yibethys Domínguez de Cárdenas y Lisneth Herminia Domínguez de Mata, SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO para que sea resuelto por el Tribunal de Alzada.