En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMIN ANTONIO PERDOMO CORONA, anotada bajo el Nº 405, año 1974 de los libros para nacimientos llevados, tanto por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, como por el Registro Civil/ Oficina Principal del mismo Estado, en el sentido de que se corrija en los libros respectivos de cada despacho donde se identificó a la progenitora del solicitante como "HAIDEE", diga en lo adelante "HAIDE", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remí.....