Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se practique nuevamente la Notificación de la parte Demandada, Sociedad Mercantil VIGICAR, C.A., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente, una vez que conste por parte de la ciudadana Secretaria la Certificación de la formalidad de dicha Notificación, a las 09:30a.m. Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones comprendidas desde el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del expediente, ambos inclusive, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por vía supletoria conforme al Artículo.....