En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción por cobro de bolívares que incoara el ciudadano: SALAME AJAMI PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.651.930, y de este domicilio contra el ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.972.205, en consecuencia se condena al ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI LEZAMA, plenamente identificado en autos, al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO.- La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), por concepto de la suma adeudada. SEGUNDO.- La cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00) por concepto de intereses moratorios cau.....