esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA CORONA RAMÍREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2008-000057, seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.