Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.280, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en el Asunto FP11-L-2011-000805; contra el auto que declaró improcedente la inadmisibilidad solicitada por la parte demandada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 26 de Enero del 2012, en el juicio que por MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano CESAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular .....