Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abog. CARLOS VIAMONTE ECHEGARAY, Defensor Privado del adolescente REINER ALFREDO POLANCO; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 16 de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) por el Tribunal 1° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede enla Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputados; y mediante el cual se acuerda Medida Cautelar Privativa de Libertad, en contra del ciudadano REINER ALFREDO POLANCO , basada en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; en consecuencia, se Anula, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido ya descr.....