En cuanto a la pruebas promovidas en los capítulos Primero, Segundo y Tercero, consistentes en testimoniales e informes, este Tribunal niega la admisión de las mismas por cuanto no es la oportunidad para demostrar los daños en la presente causa, pues nos encontramos en la fase de la articulación probatoria prevista para las incidencias de cuestiones previas, por lo que las probanzas en cuestión deben ser promovidas y evacuadas en su oportunidad legal, esto es en el lapso ordinario de pruebas sobre la controversia de fondo, máxime tomando en cuenta que la cuestión previa opuesta es por defecto de forma de la demanda conforme lo dispuesto en el artículo 346.6 en concordancia con el artículo 340.7 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.