En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.617, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 5, casa N° 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.234, actuando en su carácter de madre de los adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y "Identidad omiti.....