Es por todo lo entes expuesto que SE SUSPENDE la tramitación del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 485/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en los términos del criterio jurisprudencial aplicado por analogía, teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Ju.....