Vista la Solicitud de inspección judicial extra litem requerida por la ciudadana: LILIAN ARENAS TORRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.654.697 y de este domicilio, sin indicar el carácter con el cual actúa y asistida por la abogada GRACIE QUELIS PINTO DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 11.272.180, I.P.S.A. Nº 272.846, sin domicilio definido, y donde pide que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en el sector "Aire Libre", de su presunta propiedad según fotocopia de instrumento de propiedad inmobiliaria que acompaña, para que el Tribunal por vía de inspección judicial extra litem deje constancia de una serie de particulares, se NIEGA SU ADMISIÓN, por las siguientes razones: A: porque lo pedido al particular primero sobre quién es el propietario del inmueble objeto de la inspección, se prueba con la copia certificada del instrumento debidamente inscrito en la oficina de Registro Público competente y.....