En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de octubre de 2015, de tres (03) años, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas del niño. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000), mensuales, que serán transferidos los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta bancaria de la madre. CUARTO: Para los gastos escolares el progenitor aportará el 50% correspondiente. Con relación a los gastos navideños, el padre aportará el 50% correspondiente; de igual manera el padre se compromete a cancelar los gastos médicos que se generen con ocasión a la salud del niño, así com.....