Por todas las consideraciones antes expuestas y por cuanto las resultas de la prueba de informes promovidas por la parte demandada, son necesaria para dictar el pronunciamiento de fondo del presente Juicio, considera esta Juzgadora que son méritos suficientes para REPONER la presente causa al estado que tenía para día del 27 de Noviembre de 2023, fecha del ultimo día del lapso de evacuación de pruebas sin perjuicio que se tengan por validos los cómputos emitidos por el Tribunal comisionado y por los de este Tribunal así como las resultas de la prueba de informes promovida por la parte demandante, librada mediante oficio nro. 23-0.483 y recibidas en este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2023, en consecuencia este Tribunal establece un lapso preclusivo de diez ( 10) días de despacho a los fines de esperar las resultas de la prueba de informes promovida por la parte demandada, en virtud de ello se ordena ratificar el Oficio nro. 23-0.484 de fecha 11 de Octubre de 2023 dirigido a.....