DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal ?b? del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUZ GRACIELA SUÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA MARÍA MUJICA DE FERNÁNDEZ, contra el auto dictado en fecha 08-03-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, a cargo de la Juez GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, mediante el cual declara improcedente la entrega del vehículo solicitado por su representada. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.