Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la recurrente Abogada LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada LUZ ELENA NIETO Inpreabogado Nro. 20.833, Apoderada Judicial del Ciudadano SIXTO TARAZONA MENDOZA, contra el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.