En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación de la parte demandada LABORATORIO DE LA POLICLINICA SAN FELIPE y ANDREZ RODRIGUEZ P., a la Prolongación de esta Audiencia Preliminar; ni por sí ni por medio de sus Apoderados Judiciales. En consecuencia quien juzga, en este caso en particular y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: "...esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión fict.....