en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 02-02-2006, hasta el 04-02-2006 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 08-11-2014. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado l.....