REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de mayo del año dos mil once.-
200º y 152º
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CRISTINA ADELAIDA OCHOA NUÑEZ y HUVEL DAVID BARRETO HEREDIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.572.259 y V.- 13.313.416, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de las niños: identificación reservada, donde el padre de las mismas: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) SEMANALES, a partir del día 2 de mayo de 2.011, los cuales se los entregará a la demandada, quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, aportará el 100% de todos los demás ga.....