En fecha 10/05/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO intentaran los ciudadanos JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA Y HÉCTOR ALONSO HERNÁNDEZ CORREA, abogados en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOMERCADO ATLÁNTICO, C.A., antes identificados, contra la organización sindical SINDICATO DEL AUTOMERCADO ATLÁNTICO I (SINATLANTICO). Así se establece.-
SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior y una vez, que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de la Ciudad Puerto Ordaz Estado Bolívar, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, haga la cancelación del regis.....