administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y Bienes a los ciudadanos YOLIMAR DEL DONATO CASTELLO CARMONA y OGLANA ANGELICA MORILLO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.258 Y 16.483.340, respectivamente, residenciados en la Urb. Doña Menca de Leoni 2, calle 2, casa Nro 2, casa Nro 16-690, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, Transversal Nro 4, casa Nro 3-8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistidos por la abogada Cleydis Melendez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.870, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.....