REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de mayo del año dos mil trece.-
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JEAN ALBERTO MENDOZA MORENO Y YULIMAR JOSEFINA OVIEDO RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.882.158 y V-16.318.148 parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención, a favor de su hijo la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) SEMANALES a partir.....