Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser PROCEDENTE la defensa previa de la PRESCRIPCIÓN, alegada por la demandada como punto previo en su contestación; y por ende, PRESCRITA la pretensión por COBRO DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD DEBIDO A LA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano VICTOR GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.926.691, en contra de la empresa C. V. G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM); y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.