DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO HIDALGO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.189, debidamente asistida por las abogadas SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO y SHARON FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado con la matrícula N° 81.067 y 173.807 respectivamente, y con domicilio procesal ubicado en la sexta avenida con esquina de la calle 11, edificio Unicentro Profesional La Sexta (Don Frio), oficina N° 02, primer piso, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que dio inicio al p.....