DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana ZULAYME EMPERATRIZ UTRERA CORDOVA, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA IVON AWAIS RUIZ, Inpreabogado Nº 205.488.
SEGUNDO: SE EMPLAZA A LA PARTE RECONVENIDA ciudadana DAYANA ZORIMAR ROJAS MONTOYA, identificada en autos, para la contestación a la reconvención al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes intervinientes de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio. Líbrense boletas de notificación.