´´Por todas estas consideraciones, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JUANITA LOTT WILLIANS Y CRISTOBAL SANDOVAL ABATY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.051.106 y V-6.731.094, ambos de este mismo domicilio, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, el día cinco (05) de Abril del año 1991, según consta en acta Nº 077, de fecha 05 de Abril del año 1991, de los Libros de Matrimonios civiles llevados por ese despacho, y que fueron asistidos para esta solicitud por la abogada libre en ejercicio TANYI JOSEFINA PRIETO, venezolana m.....