En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARUSKA RODRIGUEZ NEVI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.798.763, en donde consta que al momento de asentar el ACTA DE MATRIMONIO, por error material e involuntario se asentó erróneamente: PRIMERO: que la ciudadana MARUSKA RODRIGUEZ NEVI, anteriormente identificada, es VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN siendo lo correcto: VENEZOLANA POR NACIMIENTO; SEGUNDO: en el acta de matrimonio se asentó que nació en Terni, República de Italia, siendo lo correcto: NACIDA EN NARNI, PROVINCIA DE TERNI DE LA REPUBLICA DE ITALIA"", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Lib.....