es por lo que este tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara embargo el bien inmueble ya descrito y lo deja en guarda y custodia de la Ciudadana Rosa Virginia Marín de Rojas, ya identificada, a su vez acuerda lo solicitado por la parte actora de que la misma puede hacer uso del bien inmueble ya embargado, con vigilancia periódica de la Depositaria designada en este Acto; ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con el objeto de participarle la presente actuación de conformidad con lo establecido con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, finalmente no habiendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural devolviendo la presente comisión debidamente cumplida al Tribunal Comitente es todo, terminó, se leyó y conformes firman.