este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Primero: Admite totalmente la acusación formulada por la Representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal "A" de La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, asimismo admite totalmente las pruebas presentadas, por la vindicta publica, las cuales han sido anteriormente explanadas, como son las declaraciones de los expertos, quienes practicaron en su especialidad las experticias pertinentes, en la verificación de los hechos, los funcionarios actuantes en la investigación, testimonial de la víctima, y demás testimoniales, así como las documentales, las cuales serán incorporadas al proceso por su lectura, por cuanto se señaló en cada una de ellas la pertinencia, utilidad y necesidad, a.....