PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SILVA GARCÍA y JOSE VICENTE CARBALLO HERRERA, el primero de ellos obrando en su propio nombre y en su carácter de PRESIDENTE de las sociedades mercantiles, S.A.S.I.C.I., C.A y MATERIALES S&B C.A, y el segundo actuando como PRESIDENTE de la empresa CACUMEN, C.A., , contra la actuación judicial de fecha 06 de Mayo de 2009, dictada en la causa contenida en el Expediente Nº UP11-L-2009-000166, por parte del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.