Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA y como pretensión subsidiaria RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos UBER MANTOVANI MALVERTI y MAURICIO MANTOVANI REGGIANI, actuando en calidad de representantes legales de la empresa CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR), contra el ciudadano NERIO REYES BARROSO, ambas ampliamente identificados ut supra; todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara con lugar la apelación ejercida en fecha 20 de Agosto del 2.003, por la parte demandada, a través de su co-apod.....